Comienza un nuevo año cargado de ilusión, con la esperanza de que sea mucho mejor que el 2020. Y también con nuevas multas de la DGT, tras la entrada en vigor este 2 de enero del nuevo reglamento que aprobó en noviembre pasado el Consejo de Ministros.
Las nuevas medidas propuestas por el Ministerio del Interior modifican la legislación en materia de tráfico y circulación, con el objetivo de reducir en un 50 por ciento los fallecidos y heridos graves en accidentes de tráfico, siguiendo la política de la Unión Europea y las recomendaciones de la OMS.
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Objetivo de la nueva ley de tráfico
La nueva normativa de tráfico busca, por un lado, reformar el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en todo lo relacionado con el permiso y la licencia de conducción por puntos. Por otro, modificar tanto el Reglamento General de Circulación como el Reglamento General de Vehículos en materia de medidas reguladoras del tráfico urbano.
El objetivo último que persigue el Gobierno con estas nuevas medidas es reducir la mortalidad y los heridos graves en siniestros viales en un 50 por ciento. En este sentido, hay que recordar que el pasado 2019 registró un total de 1.755 fallecidos por accidentes de tráfico, de los que un 53 por ciento fueron ciclistas, motoristas y peatones, los usuarios más vulnerables de la vía.
Las nuevas multas de la DGT
Desde ahora, hay nuevas multas de la DGT que castigan con mayor dureza algunos hábitos que todavía siguen siendo frecuentes en algunos conductores, como circular sin el cinturón de seguridad o utilizar el teléfono móvil.
Utilizar el móvil
Precisamente, el uso del móvil mientras se conduce es uno de los hábitos que más ha querido penar la Dirección General de Tráfico. Hasta ahora, esta conducta tan peligrosa tenía una sanción de tres puntos del carné y una multa de 200 euros. Ahora, se castiga con la detracción de seis puntos del carné y el pago de 500 euros, más del doble que antes.
Se calcula que, circulando a 120 km/h por una autovía, se requieren 20 segundos para mandar un mensaje de WhatsApp, lo que supone recorrer 600 metros sin mirar la carretera. Y teclear en el navegador o marcar un número de teléfono, requieren 14 segundos, que se traducen en 466 metros sin mirar atentamente a la carretera.
En la práctica, utilizar el móvil supone perder los mismos puntos que conducir bajo los efectos de alguna droga, superar la tasa máxima de alcohol permitida, conducir de forma temeraria, participar en carreras o competiciones no autorizadas o circular en sentido contrario.
Cinturón de seguridad y otros sistemas de seguridad
Cualquier conductor que no utilice el cinturón de seguridad será sancionado con una detracción de cuatro puntos (antes eran tres); algo aplicable a la ausencia de sistemas de retención infantil y casco. Nuevamente, Tráfico hace un matiz: el mal uso de estos elementos también será punible.
Las nuevas multas de la DGT también sancionan con mayor dureza conducir sin el uso de los sistemas de seguridad obligatorios, como el cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil y el casco en las motos. Estos son elementos de seguridad pasiva muy importantes que pueden salvar muchas vidas y el Gobierno quiere concienciar de ello a los conductores.
Muchos estudios subrayan que los sistemas de seguridad pasiva pueden reducir hasta un 50 por ciento la probabilidad de perder la vida en un accidente de tráfico. Antes, la sanción era la retirada de tres puntos del carné y, desde ahora, es de cuatro puntos. Además, la nueva normativa castiga también el uso de estos sistemas, como llevar el casco mal abrochado o el cinturón de seguridad sin abrochar, ya que las consecuencias pueden ser las mismas que sin utilizarlos.
Detectores de radares
Otro aspecto especialmente pensado desde el 2 de enero son los detectores de radares. Antes, solo se sancionaba el uso de estos dispositivos durante la conducción, pero los conductores los desactivaban y los agentes no podían acreditar su uso.
Los detectores de radares pueden localizar un cinemómetro mediante ondas que se emiten y alertan de su ubicación, especialmente, los radares móviles, de manera que permiten a los conductores eludirlos.
Ahora, la reforma de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial tipifica la tenencia de un radar con una sanción que supone la pérdida de tres puntos y una multa de 500 euros.
Solo se permite utilizar un avisador de radar, que avisa de la presencia de radares fijos y de tramo que previamente ha anunciado la propia DGT.
Otras multas a partir de 2021
Además de las nuevas multas de la DGT descritas, el 2 de enero ha entrado en vigor otra que tiene que ver con el examen teórico para la obtención del permiso de conducir. En concreto, la nueva normativa considera como infracción muy grave el uso de dispositivos de intercomunicación no autorizados durante la prueba teórica, penada con 500 euros de multa y seis meses sin poder presentarse otra vez al examen.
Nuevos límites de velocidad en vías urbanas
Como decíamos al comienzo de este artículo, la reforma de la normativa de la DGT incluye también modificaciones en el Reglamento General de Circulación y en el Reglamento General de Vehículos en materia de medidas reguladoras del tráfico urbano, con el fin de reducir la siniestralidad en los núcleos urbanos.
El artículo 50 del Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros redefine los límites generales de velocidad en vías urbanas:
- 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.
- 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación.
- 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación.
Concluimos recordando que, aunque la reforma en la Ley de Tráfico entró en vigor el 2 de enero, estos nuevos límites de velocidad no se aplicarán hasta pasados seis meses desde la publicación del proyecto de ley en el BOE, para que las administraciones puedan adaptar la señalización y los ciudadanos conocer las nuevas prohibiciones.