actualizacion del reglamento de la DGT

Nuevo reglamento de la DGT: Última actualización

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A partir del próximo 2 de enero de 2021, entrará en vigor el nuevo reglamento de la DGT. Este ha sido aprobado por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio del Interior. Las nuevas medidas modifican notablemente la legislación en materia de tráfico y circulación. Su objetivo es reducir en un 50 por ciento los fallecidos y heridos graves en accidentes de tráfico, siguiendo la política de la Unión Europea y las recomendaciones de la OMS.

El anteproyecto de ley busca, por un lado, reformar el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en todo lo relacionado con el permiso y la licencia de conducción por puntos. Por otro, modificar tanto el Reglamento General de Circulación como el Reglamento General de Vehículos en materia de medidas reguladoras del tráfico urbano.

Objetivo: reducir la mortalidad

El objetivo último que persigue el Gobierno con este nuevo reglamento de la DGT es reducir la mortalidad y los heridos graves en siniestros viales en un 50 por ciento. En este sentido, hay que recordar que el pasado 2019 registró un total de 1.755 fallecidos por accidentes de tráfico, de los que un 53 por ciento fueron ciclistas, motoristas y peatones, los usuarios más vulnerables de la vía.

Otro dato importante es el cierre de 2019 con un total de 139.379 heridos, de los que 8.605 fueron graves y requirieron ingreso hospitalario.

Nuevas normas de circulación

A continuación, te exponemos las nuevas medidas de la Dirección General de Tráfico:

Conducir mientras se sujeta con la mano un dispositivo móvil pasa a estar penado con seis puntos, en lugar de tres.

Aumenta de tres a cuatro puntos conducir sin cinturón de seguridad, sistema de retención infantil, casco y otros elementos de protección. Además, se añade como causa de sanción el uso incorrecto de todos esos elementos, por ejemplo, llevar el cinturón sin abrochar.

  • Se tipifica como infracción grave llevar en el vehículo sistemas de detección de radares o cinemómetros, lo que conllevará una sanción de 200 euros y la detracción de tres puntos del carné.
  • Suprime la posibilidad, para turismos y motocicletas, de rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en carreteras convencionales para adelantar a otros vehículos.
  • Introduce la posibilidad de recuperar dos puntos del carné por la realización de cursos de conducción segura certificados por la DGT.
  • Se unifica en dos años el periodo de tiempo sin cometer infracciones para recuperar el saldo inicial de puntos. Hasta ahora, ese tiempo variaba según la gravedad de la infracción cometida.
  • Se añade una nueva infracción grave: cometer fraude en los exámenes de conducir utilizando dispositivos de intercomunicación no autorizados, que estará penada con 500 euros y la penalización de seis meses sin poder presentarse de nuevo al examen.
  • Se prevé el acceso online al registro de Conductores a las empresas de transporte de personas y de mercancías para que puedan conocer si el permiso de conducir de sus trabajadores está vigente o no.

Nuevos límites de velocidad en vías urbanas

La nueva normativa de tráfico incluye también modificaciones en el Reglamento General de Circulación y en el Reglamento General de Vehículos.  Son medidas reguladoras del tráfico urbano, con el fin de reducir la siniestralidad en los núcleos urbanos.

El artículo 50 del Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros redefine los límites generales de velocidad en vías urbanas:

  • 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.
  • 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación.
  • 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación.

Aunque la reforma en la Ley de Tráfico entrará en vigor el 2 de enero de 2021, estos nuevos límites de velocidad no se aplicarán hasta pasados seis meses desde la publicación del proyecto de ley en el BOE. De esta forma las administraciones puedan adaptar la señalización y los ciudadanos conocer las nuevas prohibiciones.

Movilidad urbana eléctrica

El segundo punto importante de la nueva normativa de la DGT tiene que ver con la regulación de vehículos de movilidad urbana eléctrica, definidos como vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima comprendida entre 6 y 25 km/h.

La reforma establece la prohibición de la circulación de estos vehículos por las aceras y zonas peatonales. También en vías interurbanas, travesías y autovías que transcurran dentro de poblado y en túneles urbanos. Asimismo, están obligados a cumplir las normas de circulación como el resto de vehículos.

Por otro lado, para circular con estos vehículos, como patinetes y bicicletas eléctricas, será obligatorio disponer del correspondiente certificado de circulación que acredite que cumplen con los requisitos técnicos contemplados en el manual de características que se aprobará mediante resolución del Director General de Tráfico.

Permiso de conducción

Por último, la nueva Ley de Tráfico introduce modificaciones en el Reglamento General de Conductores. El objetivo es aplicar, de forma parcial, una Directiva Europea de 2018, sobre la cualificación y la formación continua de los conductores de vehículos de transporte de mercancías o viajeros. Además de la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el permiso de conducción:

  • Se reduce de 21 a 18 años la edad mínima exigible para conducir camiones, habiendo el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) de 280 horas de duración.
  • También se reduce a 18 años la edad mínima exigible para conducir autocares, pero solo sin pasajeros y en un radio máximo de 50 kilómetros. Se permite transportar pasajeros a partir de 21 años y estando en posesión del CAP.
  • Se amplía de 3.500 kg a 4.250 kg el peso de las furgonetas para el transporte de mercancías que se pueden conducir con el permiso B por todo el territorio nacional cuando el incremento de la masa se deba a los nuevos sistemas de propulsión.

En cuanto a las pruebas para la obtención del permiso de conducción:

  • La reforma especifica los equipos de protección obligatorios que tienen que llevar los aspirantes en las pruebas de destreza y de circulación para la obtención de los permisos de moto.
  • Establece también la posibilidad de que, en determinados casos y previa valoración médica y mecánica individualizada, se puedan autorizar el acceso a los permisos de conducción de camiones y autobuses de personas con problemas asociados al sistema locomotor. Los avances en prótesis y vehículos hacen posible que estas personas puedan obtener dichos permisos.

Entrada en vigor de la nueva normativa de la DGT

La nueva normativa de tráfico entrará en vigor a partir del próximo 2 de enero de 2021. Aunque, como hemos subrayado antes, las modificaciones relativas a los límites de velocidad en las zonas urbanas lo harán seis meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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