Esta es, quizá, una de esas preguntas difíciles de responder. Porque, ni se puede conducir con tacones, ni está prohibido de manera expresa. Sin embargo, te pueden multar por conducir con tacones, ya que el agente puede valorar que estás poniendo en peligro tu seguridad y la del resto de los ocupantes. Hay que decir que, en este caso, la legislación no es muy clara, pero vamos a intentar explicártelo.
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¿Se puede conducir con tacones?
En realidad, no existe ninguna normativa específica en España que prohíba expresamente conducir con tacones. Como hemos deslizado al principio, dependerá de la interpretación de las normas de circulación que haga el agente que te pare. La cuestión no es si está permitido conducir con tacones o no, sino, más bien, si conducir de esa manera pone o no en peligro la seguridad del conductor, los pasajeros y el resto de usuarios de la vía.
La Dirección General de Tráfico advierte que no se multa por conducir con tacones, pero sí se puede multar si se considera que, al llevar tacones, la conductora está poniendo en riesgo la seguridad.
Pero, entonces, ¿en qué se basan para poner una multa por conducir con tacones? Y, aunque no existe una normativa concreta, sí hay dos artículos en el Reglamento General de Circulación que se utilizan como justificación para multar por conducir con tacones. Son, concretamente, los artículos 3.1 y 18.1.
Artículo 3.1. Conductores
Como te decimos, la DGT hace referencia a dos normas del Reglamento General de Circulación para multar por el uso de tacones mientras se conduce. En realidad, no es solo por el uso de tacones, sino por utilizar cualquier calzado o vestimenta que se pueda considerar como no adecuada para conducir un vehículo. Esto explica el aumento de sanciones, especialmente en verano, por ejemplo, por circular en chanclas.
El primero de los artículos en los que se basan los agentes para multar pones una multa por conducir con tacones es el 3.1, sobre los conductores: “Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía. Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario (artículo 9.2 del texto articulado)”.
Como se desprende de este artículo, conducir con tacones, con chanclas, descalzo o con cualquier zapato no adecuado, así como sin camiseta, pueden constituir situaciones de peligro que entrañen un riesgo para la seguridad. En este contexto, se puede interpretar que no es legal conducir con tacones al considerarse que llevar este calzado no permite controlar el vehículo con la misma precisión y seguridad que con otro tipo de calzado.
Igualmente, un agente de la autoridad, al detener el vehículo, puede considerar que los tacones afectan a la movilidad del pie y, por tanto, a la precisión en la conducción, dificultando el control de los pedales. En definitiva, puede determinar que llevar tacones no permite conducir con la suficiente comodidad y seguridad.
En este caso, la sanción podría calificarse como grave y acarrear una multa de 200 euros.
Artículo 18.1. Otras obligaciones del conductor
El segundo de los artículos con el que los agentes pueden multar por conducir con tacones es el 18.1, que dice lo siguiente: “El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos (artículo 11.2 del texto articulado)”.
Y prosigue: “Se considera incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción el uso por el conductor con el vehículo en movimiento de dispositivos tales como pantallas con acceso a internet, monitores de televisión y reproductores de vídeo o DVD. Se exceptúan, a estos efectos, el uso de monitores que estén a la vista del conductor y cuya utilización sea necesaria para la visión de acceso o bajada de peatones o para la visión en vehículos con cámara de maniobras traseras, así como el dispositivo GPS”.
Según el punto uno del artículo 18, el tacón se entiende como un elemento que limita la capacidad de movimiento de la conductora, porque le obliga a colocar el pie en una posición incómoda y poco natural que, incluso, podría provocar sobrecargas en los músculos de las piernas. Además, los tacones pueden dificultar el agarre del pie a la alfombrilla del suelo, dejar el pie bloqueado o resbalarse.
Multa por conducir con tacones: de 80 a 200 euros
Este es otro asunto peliagudo. La DGT argumenta que conducir con tacones no respeta la normativa vigente de circulación y puede ser sancionable. Como ya has visto, la sanción dependerá de la interpretación que haga el agente y puede ser leve, grave o muy grave. Traducido en lo que realmente importa, la multa puede oscilar entre los 80 y 200 euros.
Sin embargo, la multa por conducir con tacones no está tipificada de manera concreta ni expresa, sino que se aplica ante la situación de peligro que puede entrañar. En caso de ser sancionada con una multa, siempre existe la posibilidad de recurrir.
No obstante, y para evitar problemas, si eres una persona que utiliza habitualmente tacones, te recomendamos que no te los pongas para conducir o que, al menos, lleves siempre en el coche un par de zapatos cómodos para cambiarte en ese momento. Es cierto que la legislación es un poco ambigua, pero, lo que está claro es que conducir con tacones no es ni cómodo ni seguro y, sanción aparte, puedes poner en peligro tu seguridad y la de los que te acompañen.